Art. 6
En vigor desde 19 may 2022
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidencia de la Comisión Nacional de entre los miembros del Pleno, al igual que a su suplente.
2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como Vocales:
a) Un representante, con rango de Director General, designado por cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda y Función Pública; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.
b) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias podrán designar un representante con categoría, al menos, de Director General.
d) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.
3. Actuará como titular de la Secretaría un funcionario nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o un funcionario o personal laboral asimilado que preste servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con voz pero sin voto, designado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Pleno de la Comisión Nacional podrá acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.
5. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales, de comunidades autónomas, entidades locales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, además de cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8120 Se modifican los apartados 2, 3 y 5 por el art. único.5 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/12/582#art-6