Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 jun 1989
Para el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas Públicas del Estado, conforme a sus fines, las funciones y servicios fundamentales de las mismas se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección de la Biblioteca: a) Proceso técnico. b) Referencia. c) Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/19/582#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil