Art. 14
Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 jun 1989
Para el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas Públicas del Estado, conforme a sus fines, las funciones y servicios fundamentales de las mismas se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección de la Biblioteca: a) Proceso técnico. b) Referencia. c) Administración.
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