Título TITULO ICapítulo CAPITULO IV

Art. 13

En vigor desde 1 jun 1989
Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Biblioteca, son funciones de la Dirección: a) Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la Biblioteca. b) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos. c) Adoptar o proponer, en su caso, las medidas necesarias para la seguridad del Patrimonio Bibliográfico custodiado en la Biblioteca. d) Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales afines. e) Elaborar y proponer al Ministerio de Cultura o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione la Biblioteca en virtud del correspondiente convenio, el plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo. f) Cualquier otra que, por disposición legal o reglamentaria, se le encomiende.
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eli/es/rd/1989/05/19/582#art-13

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