Art. Artículo noveno
En vigor desde 13 abr 1982
De cada uno de los acuerdos de traspasos de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo.
La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Junta, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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Proeli/es/rd/1982/02/26/581#articulo-noveno