Art. Artículo decimocuarto

En vigor desde 13 abr 1982
Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá: Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias Administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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eli/es/rd/1982/02/26/581#articulo-decimocuarto

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