Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 13 abr 1982
La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia según su Estatuto con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento, en el plazo de dos años, a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos comprendidos en la función que tiene encomendada, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y a la Junta.
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eli/es/rd/1982/02/26/581#articulo-decimotercero

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