Art. Artículo sexto
En vigor desde 13 abr 1982
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materia cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.
Las comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.
Dos. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materias de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significación para la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión Mixta estará asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes.
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Proeli/es/rd/1982/02/26/581#articulo-sexto