Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 11 jun 2017
1. La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, con la colaboración del Laboratorio de control y supervisión a que se refiere el artículo 43. 2. El Laboratorio de control y supervisión emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 previa visita de comprobación a la entidad solicitante. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10090
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-47

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