Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 jun 2017
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de las dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos en materia de personal. Asimismo, la puesta en marcha y el mantenimiento de los registros que se crean a través de este real decreto se asumirá con los medios personales existentes actualmente en el órgano de adscripción, sin incremento de dotaciones presupuestarias ni de otros gastos de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/09/579#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil