Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 11 jun 2017
Los laboratorios de verificación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser independientes de las entidades relacionadas con el sector objeto de verificación y no pertenecer o estar controlados directa o indirectamente por ellas. b) Disponer de los recursos financieros, tecnológicos, humanos y de organización adecuados para realizar las comprobaciones que pretendan realizar. c) Desarrollar actividades en el ámbito de la cooperación europea e internacional sobre productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o productos a base de hierbas para fumar. d) Contar con un sistema de calidad implantado, que justifique y determine su competencia técnica para llevar a cabo las mediciones oportunas sobre productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o productos a base de hierbas para fumar. e) Garantizar la confidencialidad en sus actuaciones.
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-45

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