Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 11 jun 2017
1. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación aprobará un Plan anual de verificación relativo a los productos del tabaco, a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y a los productos a base de hierbas para fumar que se encuentren en el mercado, con la finalidad de controlar el cumplimiento de los requisitos relativos a ingredientes, emisiones, calidad y seguridad previstos en la normativa vigente. 2. Este plan recogerá las marcas y tipos de productos que deberán ser analizados, el número de muestras a tomar y los laboratorios de verificación a que se refiere el artículo 44 que participarán en los ensayos. 3. En la elaboración de este plan participará el Laboratorio de control y supervisión a que se refiere el artículo 43.
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-42

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