Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

45 / 61
En vigor desde 11 jun 2017
Los laboratorios de verificación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser independientes de las entidades relacionadas con el sector objeto de verificación y no pertenecer o estar controlados directa o indirectamente por ellas. b) Disponer de los recursos financieros, tecnológicos, humanos y de organización adecuados para realizar las comprobaciones que pretendan realizar. c) Desarrollar actividades en el ámbito de la cooperación europea e internacional sobre productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o productos a base de hierbas para fumar. d) Contar con un sistema de calidad implantado, que justifique y determine su competencia técnica para llevar a cabo las mediciones oportunas sobre productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga o productos a base de hierbas para fumar. e) Garantizar la confidencialidad en sus actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/09/579#art-45