Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 11 jun 2017
1. La información presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 estará disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con las excepciones previstas en la normativa vigente.
2. De la información a que se refiere el apartado anterior, los fabricantes o los importadores estarán obligados a especificar aquella que consideren sujeta a secreto comercial, al objeto de adoptar las medidas necesarias para su protección.
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Proeli/es/rd/2017/06/09/579#art-31