Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 11 jun 2017
1. Los fabricantes o los importadores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga, como responsables de asegurar los requisitos de calidad y seguridad de sus productos, presentarán anualmente un informe con la siguiente información:
a) Los resultados cuali-cuantitativos de los ingredientes de estos productos.
b) El tamaño de la muestra en relación con el tamaño del lote de producción.
c) Los procedimientos analíticos empleados, así como la validación de los mismos.
2. Este informe deberá ser comunicado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, durante el primer trimestre del año siguiente a su realización.
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Proeli/es/rd/2017/06/09/579#art-29