Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 11 jun 2017
1. Las unidades de envasado y el embalaje exterior de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Incluir una lista de todos los ingredientes que contenga el producto en orden descendente y una indicación del contenido de nicotina y su administración por dosis, el número de lote de fabricación y una recomendación de que se mantenga fuera del alcance de los niños. b) No incluir elementos ni características de las mencionadas en el artículo 19.1, a excepción de lo previsto en sus párrafos a) y c) referente a la información sobre el contenido de nicotina y los aromas. c) Llevar la siguiente advertencia sanitaria: «Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores». Esta advertencia deberá cumplir los requisitos especificados en el artículo 18.2. 2. Además, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán incluir un folleto, redactado al menos en castellano, con información sobre: a) El uso y el almacenamiento, incluidos la advertencia de que el producto no se recomienda para consumo de jóvenes y no fumadores. b) Las contraindicaciones. c) Las advertencias a grupos de riesgo específicos. d) Los posibles efectos adversos. e) La adicción y toxicidad. f) Los datos de contacto del fabricante o importador y de una persona física o jurídica en la Unión Europea. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10090
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-30

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