Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 11 jun 2017
1. Los fabricantes, importadores y distribuidores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán disponer de un sistema de recopilación de información sobre los posibles efectos adversos de los productos que fabriquen, importen o comercialicen, con el siguiente contenido mínimo:
a) Información sobre los posibles efectos adversos.
b) Información sobre la seguridad y peligrosidad de sus productos.
c) Información sobre la calidad de sus productos.
2. Esta información estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y de las autoridades sanitarias competentes para su consulta.
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Proeli/es/rd/2017/06/09/579#art-34