Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 17 jul 2014
Las cédulas y bonos de internacionalización serán transmisibles por cualquiera de los medios admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse por declaración escrita en el mismo título.
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eli/es/rd/2014/07/04/579#art-15

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