Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 17 jul 2014
La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de las cédulas y bonos de internacionalización emitidas con arreglo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y a este real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio.
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eli/es/rd/2014/07/04/579#art-16

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