Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 8 may 1997
Corresponde al Presidente del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#art-4