Capítulo CAPÍTULO X
Art. 52
En vigor desde 3 jul 2024
De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en el caso de que un grupo de personas colegiadas acuerden la segregación del Colegio para constituir un Colegio independiente (en una determinada demarcación geográfica, por ejemplo), dicha segregación deberá ser sometida a todas las personas colegiadas de esa demarcación, mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria a tal fin.
Esta Junta Extraordinaria de esa demarcación territorial solo se entenderá válidamente constituida si concurren a la misma, tanto en primera como en segunda convocatoria, la mitad más una de las personas colegiadas domiciliadas en la demarcación correspondiente. El acuerdo de segregación solo se entenderá válidamente adoptado si dos tercios de asistentes a la Junta General Extraordinaria domiciliados en la demarcación votan en sentido favorable a la segregación.
El acuerdo de segregación adoptado se comunicará a la Junta Directiva del Colegio a fin de que esta convoque a la Junta General para que se pronuncie a favor o en contra de la propuesta.
Si el acuerdo de la Junta General es favorable a la segregación de la demarcación territorial del Colegio Nacional se remitirá al ministerio de tutela para que sea sometido a la aprobación del Gobierno, previa audiencia, en su caso, de los demás Colegios afectados.
La segregación tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la resolución autonómica de creación del Colegio autonómico.
La segregación de demarcaciones para formar un Colegio independiente no implicará el cambio de denominación del Colegio estatal. El Colegio estatal mantendrá su personalidad jurídica, y continuará ostentando la titularidad de su patrimonio. Todo ello sin perjuicio de que, por la Junta Directiva del Colegio estatal, se pueda acordar facilitar recursos económicos que permitan iniciar la andadura del nuevo Colegio.
Se entenderá que el nuevo Colegio autonómico comienza a funcionar tras haber sido aprobados sus Estatutos y constituidos sus órganos de gobierno. Quien resulte elegido como Decano o Decana del Colegio autonómico deberá comunicar esta circunstancia a la Junta Directiva del Colegio estatal.
La creación de varios Colegios independientes traerá consigo la necesidad de crear un Consejo General de Colegios.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-52