Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 53

En vigor desde 3 jul 2024
El ejercicio profesional se podrá ejercer bajo forma societaria, en vez de como persona física, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Las Ingenieras y los Ingenieros Aeronáuticos incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otras personas colegiadas, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con personas profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo. 2. Las Sociedades Profesionales que pretendan realizar alguna actividad profesional bajo su denominación social, para la que resulte obligatoria la colegiación, se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, y no podrán realizar dicha actividad hasta completar correctamente dicha inscripción. La incorporación obligatoria al Colegio se mantendrá vigente hasta que entre en vigor la ley estatal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. También se mantendrán las obligaciones de colegiación existentes tras su entrada en vigor, siempre que así se prevea en la mencionada ley estatal y en los términos establecidos en ella. 3. El registro se regirá por las previsiones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y los presentes Estatutos Generales, y en su desarrollo de estos por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta General del Colegio. 4. La inscripción de la Sociedad Profesional en el registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes: a) La incorporación de la Sociedad al Colegio. b) El sometimiento de la Sociedad Profesional a las exigencias que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y los presentes Estatutos atribuyen al Colegio sobre las personas profesionales incorporadas al mismo, en particular en su artículo 3. 5. En las actividades profesionales que el artículo 3.6, y los artículos 47 y siguientes de los presentes Estatutos someten a visado colegial, este podrá expedirse también a favor de la Sociedad Profesional. 6. En el caso de Sociedades Profesionales constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, la obligación, cuando así proceda, de solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales recae sobre todos y todas las y los socios profesionales. 7. La Sociedad Profesional, debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos con excepción de los derechos políticos.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-53

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