Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 54

En vigor desde 3 jul 2024
La Sociedad Profesional, debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo III de estos Estatutos. Asimismo, la Sociedad Profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que las personas colegiadas de los servicios ofrecidos por el Colegio.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-54

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