Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 47

En vigor desde 3 jul 2024
El visado es un acto de control, sujeto al derecho administrativo, ejercido por los colegios profesionales en el ejercicio de una función pública que se tiene atribuida por la ley en relación con los trabajos profesionales desarrollados por las personas colegiadas en los casos previstos legalmente. Las personas profesionales interesadas someterán a visado del Colegio toda la documentación de trabajos que suscriban en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la clientela o la persona destinataria de aquellos, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-47

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