Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 3 jul 2024
La resolución en la que se acuerde la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión o imposición de alguna de las sanciones previstas, pondrá fin a la vía administrativa, y contra esta solo cabrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la propia Junta Directiva en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo que deberá notificarse a la persona interesada. El cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación a la persona interesada de la resolución objeto de recurso.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-44

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