Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 3 jul 2024
Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona infractora, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción. Dicha prescripción de las infracciones y las sanciones, en el caso de las faltas leves será a los seis meses, en el de las graves a los dos años y en el de las muy graves a los tres años, contados, en el caso de las infracciones, desde el día siguiente al de comisión de la falta, y, en caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-45

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