Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 3 jul 2024
Las cuotas ordinarias serán únicas para todos los miembros de número y, tanto estas como las extraordinarias, se fijarán por acuerdo de la Junta General, pudiendo establecer cuotas diferentes para las personas colegiadas que cumplan determinados requisitos, así como para las Sociedades Profesionales. Los miembros de honor estarán exentos de toda cuota.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-37

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