Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 3 jul 2024
Corresponde al Secretario o Secretaria, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente: 1. Actuar como Secretario o Secretaria del órgano colegiado, y en particular en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva del Colegio. 2. Firmar con el Decano o Decana las actas de las sesiones. 3. Supervisar las actividades no económicas de la Secretaría del Colegio y la actuación del Secretario o Secretaria General designado en virtud del artículo 27.8, en su caso. 4. Expedir, con el V.º B.º del Decano o Decana, las certificaciones que procedan. 5. Redactar una Memoria Anual que deberá presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, si procede.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-32

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