Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 3 jul 2024
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados en tal cargo por las siguientes causas:
1. Por desatender reiterada e injustificadamente las convocatorias de la Junta Directiva,
2. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, o
3. Por manifiesta falta de ética profesional.
A tal fin, en caso de detectarse la concurrencia de una o más de las causas expuestas, que constituyen faltas graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2, se seguirá lo establecido en los artículos 39 y siguientes.
Los miembros de la Junta Directiva también podrán cesar a petición propia, por causa justificada, cuando así lo estime la Junta Directiva reunida expresamente para resolver la petición, sin la presencia de la persona solicitante.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-35