Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 3 jul 2024
Cuando el Vicedecano o Vicedecana por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Decano o Decana, por intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vocal 1.º, y a este el Vocal 4.º
Cuando el Secretario o Secretaria por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vocal 2.º para que le sustituya, en cuyo caso tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este en caso análogo el Vocal 5.º
Cuando por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el Tesorero o Tesorera su cargo, le sustituirá el Vocal 3.º y a este el Vocal 6.º
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-34