Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 3 jul 2024
Corresponde al Tesorero o Tesorera, sin perjuicio de las facultades establecidas reglamentariamente: 1. Custodiar los fondos patrimoniales o de reserva del Colegio. 2. Supervisar la cumplimentación de las operaciones económicas acordadas por la Junta Directiva y, en general, la actividad económica y la contabilidad. 3. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un resumen del estado de fondos y rendir cada año, en la Junta General, cuenta de los cobros y pagos realizados en el ejercicio anterior. 4. Formular el Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante que, una vez aprobado por la Junta Directiva, se habrá de presentar para su discusión y aprobación en la Junta General. 5. El Tesorero o Tesorera saliente hará entrega al entrante, en la reunión de la Junta Directiva inmediata a la toma de posesión de este, de las cuentas y de los documentos pertinentes.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-33

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