Título TÍTULO IX
Art. 70
En vigor desde 30 jul 2026
Para la formulación por el Consejo Directivo de las cuentas generales que hayan de elevarse a la Asamblea General, el Comité Directivo de cada Organización Territorial remitirá en el primer trimestre de cada año la información relativa a su respectivo ámbito, que se sumará a la proveniente de los Servicios Generales.
La contabilidad del Instituto deberá llevarse con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con los principios y criterios generalmente aceptados, a fin de reflejar la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de sus resultados.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-70