Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 30 jul 2026
1. En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la aprobación de los presentes Estatutos si el Presidente en el cargo en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentra en la primera mitad de su mandato o en el de doce meses si se halla en la segunda mitad, se convocarán, conforme a los mismos, elecciones para cubrir los cargos electivos del Consejo Directivo, continuando en funciones el actual Consejo Directivo hasta la toma de posesión del que resulte elegido.
En esa primera elección no serán de aplicación los requisitos de antigüedad en el ejercicio de los derechos corporativos previstos en el artículo 29.1.a). Asimismo, a los efectos de los límites previstos en el artículo 29.1.a) para el ejercicio de mandatos, no se computarán los anteriores a los presentes Estatutos.
Dentro del mismo plazo, se convocarán elecciones en todas las Organizaciones Territoriales que no tengan personalidad jurídica propia conforme a la respectiva legislación autonómica.
En el caso de la Organización Territorial de Andalucía, este primer proceso electoral tendrá lugar al nivel territorial de las anteriores Agrupaciones Territoriales 7.ª y 11.ª, de modo que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, párrafo primero, el Comité Directivo estará compuesto en el primer mandato de tres años por la suma de los representantes de las dos sedes, decidiéndose por este órgano quién haya de asumir la Presidencia y los demás cargos unipersonales así como la representación de la Organización Territorial en el Consejo Directivo, lo que puede tener lugar de forma rotatoria. Concluido este primer mandato, corresponderá a todos los miembros adscritos a la Organización Territorial de Andalucía la elección del Comité Directivo, en los términos previstos en estos Estatutos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a la Organización Territorial de Canarias, en relación con las anteriores Agrupaciones 12.ª y 14.ª.
2. En la primera reunión de la Asamblea General que se celebre con posterioridad a las elecciones que se mencionan en el apartado anterior, con independencia de que se haya convocado con carácter ordinario o extraordinario, se procederá a la designación del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología. En esta designación no será aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 59.
El Consejo Directivo procederá a nombrar al resto de miembros de la Comisión Nacional de Deontología en su primera reunión tras dicha designación.
3. En tanto se apruebe el Reglamento de Régimen Interior, se aplicarán con carácter de tal los anteriores Estatutos del Instituto, en cuanto no se opongan o sean incompatibles con los presentes Estatutos.
4. Los miembros del Instituto que se encuentren actualmente como excedentes y que no solicitaren su reingreso antes de que finalice el plazo por el que se hubiera concedido la excedencia, serán dados de baja, salvo que, en aplicación del artículo 5.4, pidieran la renovación de su excedencia por un plazo máximo de dos años adicionales.
5. Los miembros censores jurados de cuentas del Instituto que no estén inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, por pertenecer al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas sin haber cumplido con los procedimientos establecidos en dicha ley o posteriores para adquirir la condición de auditores de cuentas, conservarán hasta su extinción los derechos y obligaciones que actualmente ostentan, en su calidad de miembros profesionales no auditores.
6. A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, conservarán su vigencia las Comisiones existentes, si bien se regirán a todos los efectos por lo dispuesto en estos Estatutos.
7. Los procedimientos disciplinarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de estos Estatutos se regirán por la normativa anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/08/563#disposicion-transitoria-unica