Título TÍTULO IX

Art. 68

En vigor desde 30 jul 2026
1. El presupuesto del Instituto será elevado por el Consejo Directivo para su aprobación por la Asamblea General. 2. El Consejo Directivo elevará los presupuestos de cada ejercicio, como fecha límite, dentro de los dos últimos meses del ejercicio anterior. Este presupuesto incluirá: a) Los ingresos previstos en los artículos 66 y 67 para el ejercicio. b) La dotación necesaria para el sostenimiento de los Servicios Generales del Instituto, incluidas las dietas, indemnizaciones o compensaciones por la especial dedicación del Presidente. c) El presupuesto anual para cada una de las Organizaciones Territoriales. 3. Durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, cada una de las Organizaciones Territoriales remitirá al Consejo Directivo propuesta de su presupuesto para el ejercicio siguiente, en la que, en función de las actividades efectivas que haya de realizar, propondrá los gastos a incurrir así como los ingresos previstos por actividades de formación y las demás actuaciones programadas. La integración de dicha propuesta en los presupuestos del Instituto corresponderá al Consejo Directivo pudiendo éste introducir en dichas propuestas las modificaciones que se estimen oportunas.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-68

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