Título TÍTULO IX

Art. 66

En vigor desde 30 jul 2026
Son recursos ordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales: a) Las cuotas periódicas anuales a cargo de los miembros, que podrán fraccionarse en mensuales, trimestrales o semestrales a efectos de su pago. b) Los derechos por la expedición de certificaciones y sellos distintivos, que en ningún caso podrán implicar la exigencia a los miembros de información sobre los honorarios facturados por el trabajo, el volumen de trabajo del miembro del Instituto o su facturación general o las condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. En particular, los derechos por expedición del sello distintivo serán una cantidad no vinculada a ninguno de esos conceptos. c) Los ingresos por actividades de formación. d) Los derechos de ingreso en el Instituto. e) Los intereses, rentas y valores de toda clase que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto. f) Los ingresos que genere la venta de libros editados por el Instituto o en distribución realizada por la editorial del Instituto. g) Las cuotas, distintas de las anteriores, abonadas para acceder a cualesquiera registros u órganos creados ad hoc por el Instituto o sus Organizaciones Territoriales, en colaboración o no con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los fines previstos en los Estatutos. h) Los ingresos derivados de cualquier otro concepto recurrente o periódico, ya sea fijo o variable.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-66

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