Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 jul 2026
Serán miembros de honor las personas físicas que ostenten esta categoría en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos o sean designadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, en atención a méritos o circunstancias especiales. Los miembros de honor estarán exentos del pago de las cuotas y demás obligaciones económicas corporativas y podrán asistir a las Asambleas y tomar parte en sus deliberaciones sin derecho a voto, todo ello a excepción de cuando, además, ostenten la condición de miembro auditor de cuentas o profesional.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-7

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