Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 jul 2026
1. El Instituto tiene los siguientes fines y funciones: a) Difundir la importancia de la auditoría de cuentas como actividad de interés público, dada su contribución a la transparencia, calidad y fiabilidad de la información económico-financiera de las entidades auditadas, en beneficio de éstas, de los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con las mismas y de la sociedad en su conjunto. b) Fomentar el interés por el estudio y la investigación de las ciencias económicas y de las técnicas vinculadas a la auditoría de cuentas y a la contabilidad, impulsando para ello trabajos técnicos y doctrinales, así como cualquier otra iniciativa que estime conveniente o le sea encomendada en relación con la actividad de auditoría de cuentas y las restantes actividades profesionales desarrolladas por sus miembros. c) Elaborar los informes que le sean encomendados, en relación con entidades públicas o privadas. d) Ostentar y ejercer la representación de sus miembros en el ejercicio de su actividad. e) Cuidar y, en lo que sea menester, defender las libertades, garantías y consideración debida a sus miembros en el ejercicio de su actividad. f) Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las disposiciones legales que afecten al ejercicio profesional de la actividad de auditoría de cuentas, al igual que las de estos Estatutos, y las emanadas de los organismos correspondientes en materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de las funciones legal y reglamentariamente atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. g) Desarrollar la supervisión interna de los trabajos profesionales de sus miembros, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. h) Colaborar con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas, en particular, en la ejecución de inspecciones, en los términos previstos en la legislación de auditoría de cuentas, así como con los organismos de supervisión económica en aras de la transparencia, calidad y fiabilidad de la información económico-financiera. i) Fomentar y mantener la unión y compañerismo entre sus miembros, así como promover la colaboración entre ellos. j) Velar por la permanente adecuación de la actividad profesional de sus miembros a las normas deontológicas. k) Establecer relación con otras instituciones, colegios profesionales y entidades nacionales o extranjeras de actividad o fines análogos o similares. l) Cooperar con las entidades e instituciones que tienen relación con la auditoría de cuentas para el cumplimiento de sus fines respectivos. m) Elaborar, adaptar y revisar, a tenor de lo previsto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas vigente en cada momento, las normas técnicas de auditoría de cuentas, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, con sujeción al procedimiento previsto en la normativa aplicable, incluyendo en su caso la relativa al test de proporcionalidad que haya de realizarse en relación con las disposiciones que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio. n) Promover, preparar, organizar y realizar, en su caso, los exámenes de aptitud profesional a que se refiera la legislación de auditoría de cuentas vigente en cada momento, en los términos y de conformidad con lo previsto en la misma. ñ) Organizar y, en su caso, impartir los cursos de enseñanza teórica necesarios para el acceso al ejercicio de la auditoría de cuentas, previa su homologación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, promoviendo el contacto permanente con las universidades para facilitar el acceso de los estudiantes a la vida profesional propia de los miembros de la Corporación. o) Promover y desarrollar, en su caso, la formación profesional continuada de los auditores de cuentas, en los distintos campos de sus funciones profesionales, así como realizar las verificaciones y comunicaciones referidas a dichas actividades. p) Realizar las demás funciones que le correspondan, en su caso, en su condición de corporación representativa de auditores de cuentas. q) Prestar servicios a sus miembros, a cualquiera de sus órganos o a sus Organizaciones Territoriales, dentro del ámbito de sus funciones. En particular, prestar apoyo a sus miembros en cuestiones de índole técnica, gestión empresarial, ética y otras, en relación con las actividades que les son propias, de acuerdo con el artículo 3, mediante la emisión de guías y circulares, la resolución de consultas o cualquier otro procedimiento que pueda activarse; todo ello, sin perjuicio de las funciones legal o reglamentariamente atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. r) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus miembros, cooperando con las autoridades administrativas competentes y tramitando las quejas que puedan presentarse. s) Atender, en su caso, solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las medidas disciplinarias internas adoptadas. t) Informar en los procedimientos judiciales en que se discutan honorarios profesionales de sus miembros. u) Divulgar la función de la administración concursal, en su desempeño por auditores de cuentas, colaborando con las autoridades públicas en el desarrollo de las tareas que puedan ser encomendadas a la Corporación en relación con el estatuto de dicha actividad. v) Impulsar y desarrollar la conciliación, la mediación y el arbitraje, como mecanismos de resolución extrajudicial de los conflictos que puedan surgir entre los miembros, entre sus clientes y ellos o en general a petición de las partes interesadas, a través de las medidas que sean activadas previo acuerdo de la Asamblea General y siempre de conformidad con la legislación aplicable. w) Llevar a cabo cualquier otra función que, a tenor de su naturaleza y finalidad, le fuere confiada o que decidiere asumir la Corporación por acuerdo de su Asamblea General, en el marco de estos Estatutos y de la legislación vigente. 2. El Instituto impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad, el ejercicio de sus competencias y sus relaciones con los miembros del Instituto, respetando en todo caso las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes. En particular, el Instituto dispondrá de una página web y promoverá que, en la medida que lo permita el estado de la técnica, sus miembros puedan realizar los trámites necesarios para su relación con el Instituto y obtener información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de que pueda disponer el Instituto, se procurará ofrecer información útil a los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros del Instituto. 3. En las relaciones con sus miembros y con las restantes personas e instituciones que puedan tener interés en sus actividades, el Instituto se rige por el principio de transparencia en su gestión, sin perjuicio de la necesaria protección y respeto a la intimidad de las personas y al secreto profesional, comercial o industrial. En particular, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cumplirá las exigencias legales en materia de transparencia. A tal fin y entre otros medios, el Instituto aprobará un informe anual, que se hará público a través de su página web en el primer semestre de cada año. Dicho informe contendrá, al menos, la siguiente información: a) Cuentas anuales y presupuestos de la Corporación. b) Órganos de gestión y representación del Instituto, con expresión de sus actividades y los miembros que los integran. c) Organigrama de los servicios de la Corporación. 4. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto impulsará las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres y el principio de igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en las leyes.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-2

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