Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 30 jul 2026
1. La condición de miembro se perderá: a) Por fallecimiento. b) Por baja voluntaria. c) Como consecuencia de resolución que imponga la baja en el Instituto, previo el oportuno expediente de disciplina interna. d) Por impago de las cuotas y demás obligaciones económicas durante el plazo que fije el Reglamento de Régimen Interior, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del afectado. e) En el caso de los miembros auditores de cuentas o de las sociedades de auditoría, por perder tal condición por las causas y procedimientos establecidos en la legislación de auditoría de cuentas. 2. Los miembros del Instituto que causen baja en él perderán sus derechos como miembros del mismo. La baja, en el caso de los miembros auditores de cuentas, será comunicada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a los efectos que procedan.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-12

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