Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
40 / 79En vigor desde 30 jul 2026
La persona titular de la vicepresidencia primera ejercerá las funciones que le atribuya el Presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Al Vicepresidente primero le sustituirá, en su caso, el Vicepresidente Segundo.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-36