Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 30 jul 2026
La persona titular de la vicepresidencia primera ejercerá las funciones que le atribuya el Presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Al Vicepresidente primero le sustituirá, en su caso, el Vicepresidente Segundo.
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