Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 30 jul 2026
1. Durante cada mandato electoral podrá constituirse una Comisión Ejecutiva integrada por el Presidente, el Secretario General y, como mínimo, tres miembros del Consejo Directivo. La decisión de constituir la Comisión Ejecutiva y la designación de los miembros que la integren, junto con el Presidente y el Secretario General, corresponderán al Consejo Directivo por mayoría de tres quintos de los miembros electivos y mayoría simple de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales. La Comisión Ejecutiva que, en su caso, se constituya, tendrá por misión ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, atender asuntos de gestión ordinaria y adoptar acuerdos en asuntos cuya urgencia no permita la reunión del Consejo Directivo. Estos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y habrán de someterse a ratificación o rectificación en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.
Asimismo, la Comisión Ejecutiva desempeñará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo, debiendo concretarse para tal caso el alcance de la delegación.
2. El Reglamento de Régimen Interior especificará las reglas de constitución y acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que habrán de garantizar la agilidad de su funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-34