Secc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 9

En vigor desde 17 abr 1993
Los Cajeros Pagadores llevarán una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que realicen. Dicha contabilidad se ajustará a las normas que se establezcan en las correspondientes Instrucciones económico-administrativas.
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eli/es/rd/1993/04/16/562#art-9

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