Secc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 11

En vigor desde 17 abr 1993
1. El saldo, que al final del proceso presenten las cuentas operativas reguladas en el artículo 6, formado por los fondos dispuestos y no utilizados, se ingresará en el Tesoro Público, con aplicación al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos, quedando saldadas las indicadas cuentas. 2. El resguardo acreditativo de dicho ingreso deberá incluirse en la cuenta justificativa.
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eli/es/rd/1993/04/16/562#art-11

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