Secc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 12

En vigor desde 17 abr 1993
1. El saldo, que al final del proceso presenten los conceptos citados en los artículos 4 y 5, formado por los fondos situados y no dispuestos, se ingresará en el Tesoro Público, con aplicación al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos, quedando saldados los citados conceptos. 2. Para ello la autoridad competente para aprobar el gasto solicitará, una vez finalizado el proceso electoral, del Delegado provincial de Economía y Hacienda o del Director general del Tesoro y Política Financiera, según proceda, la cancelación de dichos saldos.
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eli/es/rd/1993/04/16/562#art-12

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