Secc. Sección 1.ª Órganos dependientes del Ministerio del Interior, Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.
Art. 4
En vigor desde 17 abr 1993
1. Las cantidades presupuestadas quedarán a disposición de la respectiva autoridad, en un concepto no presupuestario creado al efecto en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en todas las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
2. La situación de los fondos se efectuará mediante la expedición de propuestas de gasto y pago en firme y en formalización por los servicios centrales del Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y con descuento aplicado al concepto no presupuestario citado en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/1993/04/16/562#art-4