Art. 4
Secc. Sección 1.ª Órganos dependientes del Ministerio del Interior, Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.

Art. 4

4 / 15
En vigor desde 17 abr 1993
1. Las cantidades presupuestadas quedarán a disposición de la respectiva autoridad, en un concepto no presupuestario creado al efecto en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en todas las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda. 2. La situación de los fondos se efectuará mediante la expedición de propuestas de gasto y pago en firme y en formalización por los servicios centrales del Ministerio del Interior, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y con descuento aplicado al concepto no presupuestario citado en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/04/16/562#art-4