Secc. Sección 1.ª Órganos dependientes del Ministerio del Interior, Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno.

Art. 3

En vigor desde 10 mar 1999
1. Se atribuye al Director general de Política Interior, respecto a la actuación del Ministerio del Interior en los procesos electorales, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los citados procesos, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, salvo en los supuestos en que el ejercicio de esta facultad corresponda a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias o Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3. 2. Se atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, la facultad de celebrar los contratos que resulten necesarios para el desarrollo de los procesos electorales, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, dentro de los límites de los fondos recibidos para gastos electorales, y atendiendo a las Instrucciones económico-administrativas aprobadas, sin perjuicio de lo establecido en el aparado 3. 3. Se atribuye al Ministro del Interior o al Subsecretario, indistintamente, competencia para conocer y resolver cuantos asuntos consideren oportunos, de entre los comprendidos en los apartados 1 y 2 anteriores. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 332/1999 de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1999-5641 .

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eli/es/rd/1993/04/16/562#art-3

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