Art. [preambulo]

En vigor desde 11 oct 2019
La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero es tradicionalmente una de las funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recogiéndose como uno de los objetivos de la Política Exterior de España en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Dentro de este Ministerio, se le encomienda tal función a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, a través de la red de oficinas consulares, constituida por los consulados generales y las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España en el extranjero, como se establece en los apartados 1 y 2 del artículo 21 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 20, apartado 2, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Asimismo, el artículo 23 del TFUE dispone por ello la adopción de directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países. En cumplimiento de ese mandato se aprobó la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. Este derecho se consagra como un derecho fundamental europeo, reconocido a los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, por el que pueden acogerse a la protección consular en las mismas condiciones que los nacionales, como recoge el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es, por ello, una expresión de la solidaridad europea. Aporta una dimensión exterior al concepto de ciudadanía de la Unión y refuerza la identidad de la Unión en terceros países. Las medidas de cooperación y coordinación recogidas en la mencionada Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que es el objeto de la transposición, se dirigen a facilitar una mayor protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados. De ese modo, estas medidas de cooperación y coordinación tienen como objetivo aumentar la seguridad jurídica, así como fortalecer eficazmente la cooperación y solidaridad entre las autoridades consulares. El desarrollo de esta importante función encuentra amparo en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, que los Estados miembros aplican en cumplimiento de la legislación de la Unión. En virtud del artículo 8 de la citada Convención, los Estados miembros podrán proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro previa notificación adecuada y siempre que el tercer país afectado no se oponga. Este real decreto establece tanto las definiciones y principios generales de la protección de los ciudadanos europeos no representados como las medidas dirigidas a una adecuada organización y coordinación entre los Estados miembros de la Unión así como los mecanismos de identificación e intercambio de información y otros de índole financiera dirigidos al reembolso de los gastos generados por la asistencia consular prestada. Para la transposición de esta Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, al Derecho nacional interno, se ha optado por una doble vía. Por un lado, la transposición de los aspectos subjetivos y materiales del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos no representados en pie de igualdad con los nacionales representados, así como los aspectos relativos a la exigencia de reembolso de los gastos incurridos en la protección consular de un ciudadano europeo no representado en pie de igualdad con los nacionales, transposición que fue realizada a través de la disposición final tercera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, que añadió las nuevas disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Por otro lado, para la transposición de las cuestiones de carácter procedimental, organizativo y técnico para facilitar el ejercicio del derecho, se utiliza este real decreto. Este real decreto tiene como objeto, por tanto, la transposición del contenido de la Directiva 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que no haya sido objeto de transposición en la mencionada Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Se trata de establecer los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos no representados. Estos mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación son aspectos fundamentalmente técnicos de la directiva, cuya transposición al Derecho nacional interno español exigirán, además, la elaboración de instrucciones específicas a las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Es por tanto necesario que exista una correcta correlación entre la directiva, el real decreto que la transponga y las instrucciones que se envíen y que permitirán, a la postre, su aplicación práctica. Finalmente, la norma que ahora se aprueba ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose en particular a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, por cuanto constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general como es la transposición al derecho interno de los aspectos procedimentales, organizativos y técnicos de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, que garanticen la adecuada asistencia consular a los ciudadanos europeos no representados en terceros países. En idéntica lógica, este real decreto se adecúa a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe favorable de la Ministra de Hacienda y con la aprobación previa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, por suplencia del Ministro de Política Territorial y Función Pública en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2019, DISPONGO:
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eli/es/rd/2019/10/09/561#preambulo-pr

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