Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 11 jun 2020
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo V de este real decreto, en el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-34

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