Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 11 jun 2020
En caso de que las solicitudes con derecho a pago para alguna medida del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, teniendo en cuenta la dotación económica prevista en este real decreto, no alcancen los límites presupuestarios establecidos para la misma, superándose los mismos para otra medida, se destinarán los fondos sobrantes de las excedentarias a las deficitarias con el siguiente orden de prelación:
a) Se priorizará en primer lugar la destilación de crisis, con igualdad para los vinos con DOP y para el resto de vinos, pudiéndose destilar en este caso un volumen total de vino superior a los 2 millones de hectolitros que establece el artículo 2 de este real decreto.
b) En caso de cubrirse la totalidad de demandas en destilación de crisis, se priorizará el almacenamiento privado a que se refiere el apartado 1 del artículo 14.
c) En caso de haberse cubierto la totalidad de solicitudes para destilación y almacenamiento privado a que se refiere el apartado 1 del artículo 14, se cubrirán las necesidades de cosecha en verde.
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Proeli/es/rd/2020/06/09/557#art-39