Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 11 jun 2020
1. En las comunidades autónomas que hayan realizado la solicitud contemplada en el segundo párrafo del artículo 25, los viticultores podrán presentar una solicitud de ayuda para la cosecha en verde de la campaña 2019/2020 a más tardar el 23 de junio de 2020. La solicitud se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las parcelas de viñedo donde se solicite realizar la cosecha en verde. Se admitirá una única solicitud por operador, salvo que, en el caso de las DOP supraautonómicas, el viticultor posea parcelas de viñedo amparadas por esa DOP en comunidades autónomas diferentes, en cuyo caso deberá presentar una o varias solicitudes de ayuda tenido en cuenta la ubicación de sus parcelas. Los solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que quieran acogerse a la ayuda a la cosecha en verde objeto de financiación de la Unión Europea, deberán presentar, en todo caso por medios electrónicos a través del registro electrónico de la autoridad competente o a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente solicitud. Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la presente línea de ayudas. 2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información: a) Identificación del solicitante. b) Localización y superficie de la o las parcelas sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde. c) El rendimiento medio de la parcela o las parcelas sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. d) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior. e) La DOP a la que pertenecen las parcelas para las que se solicita la ayuda. f) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde (manual, mecánica o química). g) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. h) Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda. Las comunidades autónomas podrán recabar la documentación adicional que consideren oportuna al respecto.
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eli/es/rd/2020/06/09/557#art-29

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